
Artigo
Modelo 347: Qué es, quién debe enviarlo y cómo hacerlo
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración informativa anual en la que empresas y autónomos comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceros que superen el importe de 3.005,06 euros anuales. El objetivo principal es permitir a la Agencia Tributaria cruzar información entre proveedores y clientes, garantizando la transparencia fiscal y contribuyendo a la lucha contra el fraude.
¿Quién debe enviar o Modelo 347?
- Empresas y autónomos que hayan facturado más de 3.005,06 euros al mismo cliente o proveedor a lo largo del año;
- Comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro que realicen compras superiores a 3.005,06 euros (excepto agua, electricidad, combustible y seguros).
¿Quién no tiene la obligación de enviarlo?
- Quienes hayan realizado operaciones por importe inferior a 3.005,06 euros anuales;
- Contribuyentes cuyo domicilio fiscal o actividad económica se encuentre fuera de España;
- Empresas y profesionales sujetos al régimen simplificado del IVA o a los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, salvo que emitan factura;
- Quienes ya declaren operaciones a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Qué operaciones están excluidas de este modelo?
El Modelo 347 no contempla las siguientes operaciones:
- Las operaciones para las que no exista obligación de expedir factura (excepto las operaciones de seguros);
- Las operaciones realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional;
- Las operaciones realizadas a título gratuito y no sujetas o exentas de IVA;
- Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, al margen de cualquier actividad empresarial;
- La adquisición de efectos timbrados y sellos de Correos, salvo que se trate de objetos de colección;
- Las operaciones de importación y exportación realizadas directamente desde o hacia un establecimiento permanente situado fuera de España;
- Los envíos entre la Península o las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Como se envía el Modelo 347?
El Modelo 347 debe enviarse por vía electrónica. Esto puede hacerse a través de:
- Certificado digital (obligatorio para empresas y sociedades);
- DNI electrónico o código PIN (para las personas físicas).
Se puede enviar de dos formas:
- Envío vía formulario web (para hasta 40.000 registros);
- Envío por archivo (TGVI Online).
¿Cuál es el plazo de entrega?
El plazo de envío finaliza siempre en febrero del año siguiente, referido a las operaciones realizadas en el año anterior.
Nota: Para evitar problemas en la presentación, es aconsejable comprobar previamente los datos con clientes y proveedores, asegurándose de que la información facilitada es correcta.
El Modelo 347 es una obligación fiscal esencial para garantizar la transparencia y el control de las operaciones empresariales. Presentarlo dentro de plazo y con la información correcta evita problemas con la AEAT, reforzando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de empresas y profesionales.
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